20 de octubre 2016
El Tribunal Constitucional ha anulado este jueves la ley catalana que prohibía las corridas de toros, al considerar que la norma invadía las competencias del Estado en materia de Cultura. La decisión se ha adoptado por ocho votos a tres. Los magistrados discrepantes emitirán un voto particular favorable a la constitucionalidad de la norma. La sentencia reconoce que Cataluña tiene competencia para regular los espectáculos públicos y para proteger a los animales, y que dentro de esas competencias podría incluir, en principio, la prohibición de las corridas con el fin de proteger a los animales. Pero por otro lado hay que que tener en cuenta que, en el ejercicio de sus competencias sobre Cultura, el Estado ha dictado leyes declarando la tauromaquia como patrimonio cultural. Eso obliga a que el ejercicio de esas competencias por la Comunidad Autónoma deba "cohonestarse" con las que la Constitución reserva al Estado, algo que según la sentencia no ha sucedido en este caso.La mayoría de los magistrados estima que la Generalitat ha "menoscabado" esa competencia del Estado para la "preservación del patrimonio cultural común". Según la sentencia, la norma catalana "menoscaba las competencias estatales en materia de cultura, en cuanto que afecta a una manifestación común e impide en Cataluña el ejercicio de la competencia estatal dirigida a conservar esa tradición cultural (...)".La sentencia explica que en materia de cultura hay una "concurrencia de competencias" del Estado y de las comunidades, competencias que deben dirigirse siempre a la "preservación y estímulo de los valores culturales propios del cuerpo social" desde la instancia pública correspondiente. Añade que resulta "incontrovertido" que "la tauromaquia tiene una indudable presencia en la realidad social de nuestro país" y que, como "una expresión más de carácter cultural", las corridas de toros "pueden formar parte del patrimonio cultural común que permite una intervención del Estado dirigida a su preservación". Y eso es precisamente lo que ha hecho el Estado: preservarlo dictando un conjunto de normas a través de las cuales "ha declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural". La dimensión cultural de las corridas de toros ya aparecía en las leyes desde 1991, pero se ha visto reforzada con leyes posteriores para regulación de la Tauromaquia (2013) y para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2015). Estas últimas se dictaron después de la prohibición de Cataluña, pero están vigentes -no han sido recurridas- y reflejan claramente una actuación legislativa "dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros".Lo que choca con esas normas y, por tanto, la sentencia declara inconstitucional es el artículo 1 de la ley aprobada en agosto de 2010, que ampliaba la lista de prohibiciones de la ley autonómica de protección de los animales. En concreto, prohibía "las corridas de toros y los espectáculos con toros que incluyan la muerte del animal y la aplicación de las suertes de la pica, las banderillas y el estoque, así como los espectáculos taurinos de cualquier modalidad que tengan lugar dentro o fuera de las plazas de toros [...]».La sentencia hace también consideraciones sobre la diversidad cultural que recoge la Constitución. "El respeto y la protección de la diversidad cultural 'de los pueblos de España' que deriva del citado art. 46 CE [Constitución Española], y que no es sino manifestación de la diversidad propia de nuestro Estado autonómico, parte precisamente de la imposibilidad de prohibir, en una parte del territorio español, una celebración, festejo, o en general, una manifestación de una arraigada tradición cultural -si su contenido no es ilícito o no atenta contra otros derechos fundamentales-". Se trata, por el contrario, afirma la sentencia, "de garantizar que aquellas tradiciones implantadas a nivel nacional se vean complementadas y enriquecidas con las tradiciones y culturas propias de las Comunidades Autónomas".El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto el 28 de octubre de 2010 por el grupo parlamentario del PP en el Senado. La resolución del TC sólo ha acogido parcialmente el recurso, pero de manera suficiente como para anular la prohibición. Por ejemplo, los magistrados no creen que se haya vulnerado las competencias del Estado en materia de seguridad pública, como alegaba el PP.El Tribunal ha dado a conocer únicamente el resultado de la votación. Tanto la sentencia como los votos particulares se conocerán dentro de unos días. La ponente de la sentencia ha sido la magistrada Encarnación Roca. El voto particular discrepante cuenta con el apoyo de la vicepresidenta del TC, Adela Asua, y de los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré y Juan Antonio Xiol Rios. Estos tres magistrados discrepan de la sentencia por la argumentación seguida en cuanto a la atribución de competencias. A su juicio, no se han ponderado suficientemente las competencias de Cataluña en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales de la comunidad autónoma. El Gobierno catalán ya ha advertido que buscará dejar "sin efectos prácticos" la sentencia del TC. "Si esto se confirmara, nosotros inmediatamente nos pondríamos a trabajar para impedir que la sentencia tuviera ningún efecto práctico", ha expuesto la portavoz del Govern, Neus Munté, recordando que el Govern, por ejemplo, ha hecho una nueva ley de vivienda para esquivar la suspensión del TC a una ley catalana sobre emergencia social.El secretario de Hacienda de la Generalitat, Lluís Salvadó, ha censurado también la decisión: "Es obvio que el TC nunca pierde una oportunidad para agredir la legitimidad del Parlament". En declaraciones a los periodistas desde los pasillos de la Cámara catalana tras la admisión a trámite de la segunda de las leyes de 'desconexión': "Estamos ante una agresión que no es sorprendente. Entra dentro de lo habitual y de lo que estamos viviendo cada día"
Fuente: http://www.elmundo.es/ MANUEL MARRACO