jueves, 31 de mayo de 2012

Toros Cultura y Leyes desde la Constitucion


Toros Cultura y Leyes desde la Constitucion


“LA DEFENSA DE LA FIESTA DESDE LA CULTURA Y LAS LEYES”




30 de mayo 2012 se llevo a cavo una conferencia en el "Centro Taurino De Lima"en La Casa Iturry por el Sr. Jaime De Rivero, Abogado, periodista y investigador taurino quien pudo demonstrar un nuevo camino hacia la defensa de la "Fiesta Taurina" por medio de la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH) y los Derechos Culturales (Diversidad de Cultura y Ritos) todos amparados dentro de la ley.

El "Pacto de San Salvador" en su articulo 14 establesa la obligacion del gobiern a conservar, desarrollar y difundir la cultura de los pueblos.


DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 27

Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


"Protocolo de San Salvador"

Artículo 14

Derecho a los Beneficios de la Cultura

1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a:

a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad;

b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;

c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

 Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.



Andres Roca Rey