La Asociación Cultural Taurina del Perú logró un dictamen favorable en la Comisión de Mujer y Familia del Congreso del Perú, desaprobando un proyecto de ley que buscaba prohibir la entrada de menores de edad a los festejos taurinos. El dictamen se basó en sentencias del Tribunal Constitucional que consideran la tauromaquia como parte de la cultura nacional y un derecho fundamental.
La Comisión de Mujer y Familia del Congreso del Perú emitió un dictamen favorable a la tauromaquia por amplia mayoría (11 votos a favor y 1 en contra) el 10 de abril.
El dictamen desaprobó el Proyecto de Ley 5875/2023CR, que pretendía impedir el ingreso de menores de edad a los festejos taurinos.
El Tribunal Constitucional ha dictaminado reiteradamente que la tauromaquia es parte de la cultura nacional y las expresiones culturales, las cuales son derechos constitucionales fundamentales.
La Ley 30407 de Protección Animal excluye de sus alcances a la tauromaquia y la gallística, para proteger los derechos culturales de millones de peruanos.
CULTURAL TAURINA CIACIÓN PERU
DICTAMEN FAVORABLE A LA TAUROMAQUIA EN EL CONGRESO DEL PERÚ
Gracias a las gestiones de la Asociación Cultural Taurina del Perú y a sus opiniones, extensamente discutidas en la Comisión de Mujer y Familia del Congreso del Perú, dicha comisión emitió por amplia mayoría (11 votos a favor y solo uno en contra), el día 10 de abril, un dictamen desaprobando el Proyecto de Ley 5875/2023CR que pretendía impedir el ingreso de menores de edad a los festejos taurinos.
Tal como lo han consagrado y confirmado dos sentencias del Tribunal Constitucional (00017-2010-Al y 00022-2018-Al), la tauromaquia forma parte de la cultura nacional y las expresiones culturales, así como su transmisión de padres a hijos, que son derechos constitucionales fundamentales. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que los festejos taurinos podrían no ser del gusto de muchos ciudadanos, pero que su celebración no afecta en lo más mínimo a quienes opten por no asistir a ellos.
Por ese motivo, la Ley 30407 de Protección Animal excluye de sus alcances a la tauromaquia y a la gallística, porque pretender prohibirlas atentaría contra el derecho constitucional de las expresiones y manifestaciones culturales de millones de peruanos.
En el Perú, se celebran más de 700 festejos taurinos al año, en 350 plazas de toros firmes y
muchos cosos portátiles; más de cinco millones de peruanos asisten, al menos una vez al
año, a una corrida; no hay pueblo del interior del Perú que no incluya corridas de toros
como elemento central de sus festividades.
En efecto, la tauromaquia es cultura, pues encaja en la definición de cultura que hace
“Conjunto de los rasgos distintivos, espirituales, materiales y afectivos que
caracterizan una sociedad o grupo social”.
Como acertadamente lo señala el diplomático, humanista y escritor francés Francois
